Un argumento es un
conjunto de ideas que se combinan con el fin de respaldar una conclusión sobre
algo. Es la justificación de cualquier afirmación válida, a partir de distintos
mecanismos que aparentemente son verdades. Un buen conjunto de argumentos probablemente
termine mostrando las evidencias suficientes para convencer o persuadir al
otro. Esta persuasión puede derivar en pensamientos, pero también en
determinaciones a tomar. En todo debate o proceso de argumentación, la parte
principal es la exposición de estos argumentos, terminando con una conclusión
derivada de allí.
Un
argumento es una prueba, evidencia, motivo o razón que nos ayuda a probar o
respaldar algo, ya sea porque esto es afirmativo o negativo. Por ejemplo: “Te
digo que este tratamiento es bueno para tu salud, porque los médicos así lo
recomiendan”. Para que un argumento exista y sea válido, éste debe ser conciso,
consistente, verdadero y coherente. Un argumento es la expresión de un
razonamiento que se emite de forma oral o escrita que tiene como fin persuadir
o convencer a otro de lo que estamos planteando.
En
Lógica, una de las ramas de la Filosofía, un argumento es un conjunto de
premisas de las cuales se desprende una conclusión. Estos argumentos pueden ser
sólidos o persuasivos, mas no necesita ser de alguno de estos dos tipos para
ser considerado un argumento como tal.
En
los debates, los argumentos son algo esencial que ayudará a que tomemos la
posición ganadora o la perdedora. Quizás los argumentos más antiguos que se
hayan utilizado en debates son aquellos que intentaban probar la existencia o
no de Dios.
La
argumentación informal nace en la primera parte el siglo XXI, como una forma de
persuasión. Se alimenta de varias disciplinas, como pueden ser la filosofía, la
política, la semiótica, etcétera.
1.-
Argumentos Deductivos: Un argumento deductivo es aquel cuya conclusión deriva
de manera necesaria de las premisas. A esta característica se le denomina
validez y es lo que lo distingue de otro tipo de argumentos, como por ejemplo
del inductivo y analógico. A la relación necesaria que se establece entre
premisas y conclusión se le denomina validez. Así, decimos que un razonamiento
es válido si al suponer que las premisas son verdaderas la conclusión se sigue
forzosamente; es decir, válidamente no podría seguirse otra conclusión.
2.-
Argumentos Inductivos: son aquellos que, a partir de la observación de una
propiedad definida en un número suficiente de individuos de una clase
determinada, generaliza en la conclusión la propiedad observada y la atribuye a
todos los miembros de esa misma clase. Esta generalización vale tanto para los
casos observados como para todos los de su especie no observados.
3.-
Argumentos a Fortiori: es una locución latina que significa ‘con mayor motivo’.
En lógica se usa esta expresión para referirse a una forma de argumentación por
la que se saca una consecuencia de una cosa en vista de la conclusión que se
sacó de otra, para la cual había menor motivo. Por ejemplo, si el que roba es
sentenciado, a fortiori será sentenciado el que mata.
4.-
Argumento Apagogico: es aquel que nos lleva fuera, que nos aparta de las
primeras proposiciones del razonamiento y nos conduce a la conclusión de un
modo indirecto o por “reducción al absurdo” o al imposible (que, por cierto,
son cosas ligeramente diferentes). Resumiendo, la reducción al absurdo o
razonamiento apagógico es un método de razonamiento que prueba la verdad de una
proposición por la imposibilidad de aceptar las consecuencias que se derivan de
su contradictoria tomada como hipótesis. Esto es: si fuera cierta esa
hipótesis, serían verdad sus consecuencias. Como éstas son falsas (o estúpidas,
o inconcebibles, o indeseables, o contradictorias con lo que se afirma o con lo
que se sabe), se concluye que no es verdad el supuesto (porque sostenerlo
conduce al absurdo), y por tanto, la verdad es lo contrario de dicha hipótesis,
que es lo que se trataba de demostrar, “quod erat demonstrandum”, “que era lo
que se quería demostrar” (QED).
5.-
Argumento a Contrario: argumento que parte de la oposición entre dos hechos
para concluir del uno lo contrario de lo que ya se sabe del otro. Respecto de
la interpretación de una norma o de hechos o actos jurídicos (subsunción
jurídica de los hechos o aplicación del derecho a hechos concretos), se emplea
comúnmente esta forma de razonamiento para deducir una consecuencia, por
oposición con algo expuesto anteriormente como principio consagrado
probado. Loc. lat. cuyo significado es;
"en sentido contrario". Se emplea como argumento cuando se deduce una
consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada.
6.-
Argumento de la No Redundancia: es el argumento mediante el cual cada
disposición normativa debe tener una incidencia autónoma, un particular
significado, y no constituir una mera repetición de lo establecido por otras
disposiciones normativas. es un argumento interpretativo que, aunque resulta
ser poco estudiado, se usa en todas las jurisdicciones, y consiste en recurrir
al criterio de la no redundancia o no pleonasticidad del discurso legislativo.
7.-
Argumento de la Reducción al Absurdo:
Reductio
ad absurdum, expresión latina que significa literalmente 'reducción al
absurdo', es un método lógico de demostración. Se usa para demostrar la validez
o invalidez de proposiciones categóricas; se parte por suponer como hipotética
la negación o falsedad de la tesis de la proposición a demostrar, y mediante
una concatenación de inferencias lógicas válidas se pretende derivar una
contradicción lógica, un absurdo; de derivarse una contradicción, se concluye
que la hipótesis de partida (la negación de la original) ha de ser falsa, y la
original es verdadera y la proposición o argumento es válido. Para demostrar la
invalidez de una proposición, se supone como punto de partida que la proposición
es cierta. Si la derivación final es una contradicción, se concluye que la
proposición original es falsa y el argumento es inválido.
A
este método también se le conoce como prueba por contradicción o prueba ad
absurdum. Parte de la base es el cumplimiento del principio de exclusión de
intermedios: una proposición que no puede ser falsa es necesariamente
verdadera, y una proposición que no puede ser verdadera es necesariamente
falsa.
8.-
Argumento Lógico: es un conjunto de premisas seguidas por una conclusión. Un
argumento puede ser sólido (valido y con premisas verdaderas) o ser persuasivo
de alguna otra manera. Sin embargo, un argumento no necesita ser sólido o
persuasivo para ser un argumento. Por ejemplo, el siguiente puede ser
considerado un argumento: Ejemplo: Está lloviendo
9.-
Argumentos Paradójicos: están
relacionados o pertenecen a las expresiones que son contradictorias o absurdas
en apariencia pero que pueden representar una verdad. están relacionados o
pertenecen a las expresiones que son contradictorias
10.-
Argumentos Éticos: es un argumento praxeológico - a priori y libre de juicios
de valor - para sustentar una ética libertaria deontológica.1 La ética
argumentativa afirma que el principio de no agresión es un presupuesto de la
argumentación por lo que no se puede negar racionalmente. El argumento se basa
en el enfoque de la ética del discurso desarrollado por Jürgen Habermas y
Karl-Otto Apel, la praxeología de Ludwig von Mises, y la filosofía política de
Murray Rothbard.
11.-
Argumentos Pragmaticos: permite apreciar algo con arreglo a sus consecuencias
presentes o futuras tiene una importancia directa para la acción. No requiere,
para que lo admita el sentido común, justificación alguna. El punto de vista
opuesto, cada vez que se defiende, necesita, por el contrario, una
argumentación, como la afirmación de que debe preconizarse la verdad,
cualesquiera que sean las consecuencias, porque es un valor absoluto,
independiente de éstas. el argumento pragmatico es el que visualiza
adecuadamente los problemas y su solución.
12.-
Argumentos de Autoridad: Es el argumento que toma como premisa la opinión de
quien es considerado una «autoridad» en el asunto, es decir, de alguien que es
considerado un experto en la materia. Decimos: «x es verdadero porque lo dice
N», donde «x» es un enunciado y «N» la autoridad.
13.-
Argumentos Analógicos o Comparativos: son una parte de la lógica en la que se
utilizan situaciones previas, similares o parecidas y que tienen una validez
relativa. Estos consisten técnicamente en argumentar en comparación con otra
apelando a que tienen algo en común. Así también pueden tener carácter de
validez o falsedad y su corrección está directamente influenciada por su
contenido y la comparación del mismo.
14.-
Argumentos Sistemáticos: es la base para entender en forma correcta y precisa
un precepto, el cual deberá relacionarse e integrarse con todos los demás
preceptos del ordenamiento, toda vez que una norma aislada no es más que un
elemento del sistema del que forma parte, o sea, que es el ordenamiento el que
hace la norma y no los preceptos los que componen la norma.
15.-
Argumentos a Partir de los Principios: significa realizar una interpretación
tomando como base un principio jurídico, que puede obtenerse de: un artículo de
la constitución que se considera que posee un carácter fundamental. de un
artículo de la constitución se deduce o presupone un principio. los rasgos
fundamentales de una regulación, de una ley o de un sector de la legislación.
los principios generales del derecho.
16.-
Argumentos Psicológicos: son aquellos que por los que se atribuye a una regla
el significado que se corresponde con la voluntad del emisor o autor de la
misma, es decir, el concreto autor que la redactó. Hay que tener en cuenta, por
tanto, que, dado que el intérprete no puede realizar una indagación de tipo
psicológico que tenga por objeto la mente del legislador en el momento en que
elaboró la regla, el intérprete tiene que acceder a la "presunta voluntad
del legislador". El documento que más se utiliza para esto son los
trabajos preparatorios, puesto que en ellos puede encontrarse las claves para
establecer la voluntad del legislador que elaboró la regla. También son
singulares las exposiciones de motivos y los preámbulos.
17.-
Argumentos Genéticos: este modelo de argumento es usado para la solución de
problemas de genética utilizando estructuras argumentativas sobre conceptos y
practicas científicas en un modelo explicativo sobre la evidencia científica y
las teorías de la naturaleza.
18.-
Argumentos Semánticos: hace parte del contexto gramatical de interpretación y
su uso se precisa en aquellos casos en los cuales se hace necesario resolver
dudas o controversias lingüísticas por medio de las reglas del lenguaje. Es
necesario recordar que los problemas de comprensión e interpretación del
lenguaje se deben en su mayor parte a la vaguedad y/o la ambigüedad del mismo;
entonces, cuando se presenta una indeterminación del lenguaje es necesario
recurrir en primera instancia al contexto en el cual han sido utilizadas las
palabras, pero si aun así la indeterminación continúa, es preciso recurrir al
argumento semántico mediante dos recursos: el uso del lenguaje y las reglas
gramaticales del lenguaje.
19.-
Argumentos a Coherencia o de la Integridad: es un argumento justo y razonable
(aunque no sea racional o no contenga consistencia lógica) porque su
interpretación constructiva se hace desde el paradigma (la coherencia) de los
principios generales del derecho, los valores trascendentes del corpus jurídico
y la coyuntura en la que está inserta la comunidad.
20.-
Argumentos Sedes Materiae: Es aquél por el cual la atribución de significado a
un enunciado dudoso se realiza a partir del lugar que ocupa en el contexto
normativo del que forma parte, ya que se piensa que la localización topográfica
de una disposición proporciona información sobre su contenido.
21.-
Argumentos a Rubrica: Consiste en atribuir a un enunciado un significado
sugerido por el título o rúbrica que encabeza el grupo de artículos en el que
aquél se encuentra.
22.-
Argumentos Históricos: Sirve para justificar atribuir a un enunciado un
significado que sea acorde con la forma en que los distintos legisladores a lo
largo de la historia han regulado la institución jurídica que el enunciado
actual regula.
23.-
Argumentos de Cita: introduce el mensaje de otro emisor. lo importante no es
quien lo dice, sino lo que dice (no importa tanto el emisor como el contenido)
se puede combinar con el argumento de autoridad. puede ser directa (palabras
exactas entrecomilladas) o indirecta.
24.-
Argumentos de Ejemplificacion: se basan en ejemplos concretos. deben guardar
relación con el tema del que se está hablando para ser válidos y
persuasivos.
25.-
Argumentos de Experiencia Personal: se basa en la propia experiencia, lo que
uno ha vivido o visto de cerca.
26.-
Argumentos de la Mayoría: se acepta una idea porque la apoya la mayoría.
27.-
Argumentos de Competencia: es cuando una persona se presenta así mismo o a otra
persona o grupo, como competente para realizar actividades relacionadas con la
tesis que se defiende.
28.-
Argumentos Afectivos: Se pretende despertar los sentimientos del receptor
empleando valores expresivos a través del uso del lenguaje, por ejemplo,
mediante el empleo de figuras literarias como la metáfora
29.-
Argumentos de Contrargumento: un argumento de refutación tiene por objeto
rebatir y destruir la credibilidad de los argumentos en contra de la postura
que se defiende o que se quiere probar.
30.-
Argumentos Estadísticos o Basados en Datos: este tipo de argumento es difícil
de derribar, ya que se respalda con información estadística y probabilística,
datos numéricos que pueden demostrarse con facilidad. Por ejemplo: el 98% de
los jóvenes de 18 a 25 años usan redes sociales.
31.-
Argumentos Basados en Hechos: El argumento basado en hechos consiste en dar
información que es irrefutable, es decir, se suministran hechos que están
demostrados o datos estadísticos. Así, resulta difícil que la contraparte se
oponga ante algo que es considerado casi una verdad absoluta.
32.-
Argumentos Basados en Valores: se busca con ellos llegar a los sentimientos de
las personas. Se utiliza, sobre todo, en el marketing para generar ventas y
demás. Por ejemplo, el conocido slogan de Coca Cola, en donde se anuncia que se
vende felicidad.
33.-
Argumentos Basados en Narraciones: Corresponden a los argumentos que utilizan
la narración para apoyar una tesis. En general, cuando aparece una narración lo
que se busca es convencer al receptor que lo que el emisor está diciendo
ocurrió, aunque pueda no haberlo hecho.
34.-
Argumentos Basados en Descripciones: Son aquellos argumentos que, para apoyar
la tesis, utilizan una descripción. Se usa cuando la enumeración de las
características de lo que estamos defendiendo entregan un aporte a la hora de
convencer al receptor. Mediante la descripción se pueden mezclar o imbricar
tanto el convencimiento por medio de la razón (las características que se
nombran validan la tesis) como la persuasión mediante las sensaciones o las
emociones (si el receptor es seducido por las características que se exponen en
el argumento).
35.-
Argumentos Basados en Definiciones: Son aquellos argumentos que utilizan una
definición con el fin de apoyar la tesis
36.-
Argumentos Basados en Relaciones Causales: Este tipo de argumento es bastante
simple de identificar, ya que una parte de la información funciona como causa y
otra como efecto.
37.-
Argumentos de Generalizacion: son los conocidos dichos populares, los cuales no
están probados, pero aun así se replican. Por ejemplo: las mujeres son malas
conductoras o los hombres no pueden limpiar.
38.-
Argumentos de Universalidad: se defiende la tesis basándose en la idea de que
todo el mundo la acepta como buena.
39.-
Argumentos de Cantidad: resultan válidos porque la mayoría de la gente piensa o
no de esa forma. Por ejemplo: la mayoría de los televidentes mostraron rechazo
hacia la nueva telenovela.
40.-
Argumentos de Calidad: se valora lo bueno frente a lo abundante.
41.-
Argumentos de Utilidad: se basa en el principio de que lo practico es
preferible a lo que no lo es.
42.-
Argumentos Teleologicos: Consiste en justificar la atribución de un significado
apelando a la finalidad del precepto, por entender que la norma es un medio
para un fin. El problema del argumento es, por supuesto, determinar cuáles son
esos fines, ya que parece que este modo de razonar se mueve en un círculo
vicioso en la medida en que el fin sería, en todo caso, el resultado y no el
presupuesto de la interpretación.
43.-
Argumentos Axiologicos: Una forma de argumento axiológico es el argumento
teleológico, el que nos dice que una norma debe ser interpretada atendiendo a
la finalidad de la norma. Esa finalidad puede haber sido determinada por la
voluntad del legislador, por el fin de la misma norma, con independencia que
éste sea voluntad del legislador, o porque la finalidad de la norma se
identifica con la realidad social. Los argumentos teleológicos tienen orígenes
antiguos en la obra de juristas como Hugo Grocio o Samuel Pufendorf, pero es
con Rudolf von Ihering cuando se recuperan para la interpretación contemporánea
del derecho.
44.-
Argumentos Convergentes: Se define por proceder acumulativamente, pero no
presenta necesariamente vinculaciones causales entre todos sus argumentos. La
tesis puede ser validada por cualquier argumento por separado, pero la suma de
ellos constituye su fuerza persuasiva. Así, por ejemplo, puede decirse que la
violencia en el fútbol es la consecuencia de la difusión y penetración de
valores nefastos para la sociedad: “la corrupción, la falta de educación, las
urgencias económicas, la cultura del éxito y la inmediatez constituyen las
claves para entender la violencia en los espectáculos deportivos”. Aquí no se
plantea ninguna relación entre, por ejemplo, la falta de educación y la cultura
del éxito o, por caso, la difusión de las prácticas corruptas –lo que
constituiría un encadenamiento- si no que cualquier elemento podría apoyar la
tesis (la corrupción, la cultura del éxito o la pobreza podrían apoyar la tesis
de los “valores nefastos”).
45.-
Argumentos Ligados: Son de orden afectivo y moral y atañen al emisor del
discurso. Apelan a la autoridad y honestidad del orador, a su credibilidad y
relación con la audiencia. Son, en suma, las actitudes que debe adoptar éste
para inspirar confianza a su auditorio. Escribió Aristóteles en el Libro I de
su Retórica: “A los hombres buenos les creemos de modo más pleno y con menos
vacilación; esto es por lo general cierto sea cual fuere la cuestión, y
absolutamente cierto allí donde la absoluta certeza es imposible y las
opiniones divididas”.
46.-
Argumentos en Secuencia: Este tipo de argumentación consiste en la acumulación
de argumentos a favor de una sola tesis.
Así, el texto suele comenzar con la tesis del autor(a) (su punto de
vista respecto a tema) y luego dicha tesis se apoya a lo largo del discurso a
través de una serie de elementos probatorios o argumentos. El texto queda
dividido en la tesis y varias fases argumentativas, cada una de las cuales
tiene un argumento diferente.
47.-
Argumentos Interpretativos: se puede concebir al argumento interpretativo como
el enunciado por medio del cual se presenta y justifica una interpretación
escogida por el intérprete. No obstante, en un contexto procesal —y siguiendo a
Franco Modugno— podría definirse al argumento interpretativo como un esquema
discursivo, utilizado, primero que nada, por los intérpretes dotados de
autoridad (en la interpretación oficial y en la judicial) para motivar sus
decisiones y explícitamente las atribuciones de significado a los documentos
normativos.
48.-
Argumentos Especiales: es una falacia que tiene lugar cuando alguien, en su
argumentación, recurre o hace alusión a una visión o sensibilidad especial del
tema objeto de debate y, bien sea de manera implícita o explícita, esta persona
mantiene que el oponente posiblemente no puede comprender las sutilezas o
complejidades del tema en cuestión, porque no alcanza el nivel de conocimiento
o la empatía que supuestamente se requiere. Detrás de tal alegato especial o pretensiones
de una visión profunda o empatía se presume que las opiniones del sujeto no
pueden ser evaluadas por el oponente porque este no tiene la capacidad de hacer
ningún juicio válido. Todas estas pretensiones se deben tratar con profundo
escepticismo.
49.-
Argumentos de la Constancia Terminologica: aqui se entiende por sistema el
conjunto de los conceptos que el legislador utiliza, hecho que supone una
correspondencia exacta entre conceptos normativos y términos enunciados. esta
concepción parte del modelo irreal del buen legislador, que en la actualidad no
goza del mejor crédito.
50.-
Argumentos Naturalistas: consisten en declarar una situación como la
"natural" y por ende la única correcta. Lo que sea diferente será
evidentemente antinatural y negativo en algún modo (lógicamente o moralmente,
por ejemplo). En este caso lo natural no se refiere únicamente a, animales,
fenómenos climáticos y geológicos, también pueden estar relacionado con leyes
supuestamente universales dictadas por alguna deidad o ser superior, o incluso
el "sentido común" (que casi siempre significa aquello que es
aceptado por tradición).
51.-
Argumentos Equitativos: Acervo
axiológico al que recurre el juzgador en los casos específicos que el derecho
positivo no tiene una solución clara. Este argumento consiste en pedirle al
juez que ajuste prudentemente la ley al caso concreto, de manera tal que emita
su resolución atendiendo las circunstancias particulares del asunto. Por este
argumento se pide interpretar la norma de manera humana, aunque sin apartarse
de ella, y con ello acercarse más a la justicia
52.-
Argumentos de Equidad de Género: se usan para establecer la igualdad del hombre
y la mujer en el control y uso de los bienes y servicios de la sociedad, esto
supone abolir la discriminación entre ambos sexos.
53.-
Argumentos Geograficos: Los argumentos geográficos se basan en la forma de los
continentes, que permite encajarlos como las piezas de un rompecabezas. En la
época de Wegener, muchos científicos consideraron que este ajuste era más
aparente que real ya que se producían solapamientos y huecos entre las masas
continentales al intentar reunirlas. Wegener argumentó que procesos como la
erosión costera y los continuos cambios en el nivel del mar impedían que el
ajuste fuera perfecto.
54.-
Argumentos Falaces: son argumentos ilegítimos, construidos de una forma falsa
con apariencia de validez. estos razonamientos no son válidos y son un intento
de manipular al receptor.
55.-
Argumentos Probables: Algunos razonamientos no son evidentes y, sin embargo,
son plausibles o razonables. A esos les llamamos argumentaciones probables,
pues parten de premisas probables y llevan a conclusiones del mismo tipo. La
probabilidad es de tres tipos: extrínseca, intrínseca y mixta, según dependa de
un testimonio, de medios de pronóstico relacionados con la cosa probable o bien
una mezcla de ambos.
Las
fuentes de la argumentación probable son: la hipótesis, la ficción científica,
el argumento de analogía, el razonamiento estadístico y el cálculo de
probabilidades. En el presente texto sólo abordaré los primeros tres, ya que
los últimos dos se pueden circunscribir al argumento de analogía.
56.-
Argumentos Concluyentes: son la demostración y la prueba; la congruencia y la
hipótesis; y los comparativos, son los argumentos analógicos.
57.-
Argumentos a Completudine: o del carácter completo del ordenamiento jurídico:
El sistema jurídico aspira a ser completo y coherente, unidad que no se
alcanzaría si la equidad y la reciprocidad se sometieran al juicio de
conveniencia del Gobierno
58.-
Argumentos de la Voluntad: Este argumento es el que toma como criterio o guía
la voluntad del legislador, del autor de la norma. Tenemos una norma N de la
que constatamos que son posibles, para el caso, dos interpretaciones, S1 y S2,
y entre ellas debemos seleccionar. Un criterio posible para orientar tal
elección es el de preguntarse en qué estaba pensando el legislador cuando usó
en N el término o expresión “x”. Si lo averiguamos, podremos justificar la
preferencia de S1, por ejemplo, haciendo ver que esa interpretación es, de las
posibles, la que mejor se corresponde con lo que el autor de la norma tenía en
mente cuando la creó.
59.-
Argumentos de la Ratio Legis: argumento de la razón de la ley. espíritu del
texto en el que deben de inspirarse sus sus intérpretes, tanto para aclarar
algún oscuro precepto, como para ampliar su aplicación a un caso no regulado
expresamente
60.-
Argumentos de la Identificación: son expresiones que señalan que un enunciado
se deriva de otros. se encuentran cerca de la conclusión, y en ocasiones no
emplean explicitamente indicadores de argumentos
61.-
Argumentos de Hecho: dan explicaciones objetivas, son comprobables en la
realidad que nos rodea o se muestran en datos estadísticos. para lograr su
comprobación se utilizan gráficas que demuestran la veracidad del argumento. se
basan en pruebas observables. una parte importante en el argumento de hecho es
la tesis que se refiere a la postura que el argumentador tiene respecto al tema
objeto de argumentación.
62.-
Argumentos de Derecho: pretenden solucionar los problemas jurídicos haciendo
frente a diversas situaciones que se suscitan en las relaciones de los
distintos actores que interactúan en ella, y a conflictos sociales e
individuales. estos deben ser solucionados o resueltos, recurriendo a
instrumentos jurídicos, en donde la intervención del derecho tiene lugar en
diversas instancias y en momentos distintos. Un primer instrumento de
intervención es el legislador, un segundo, los órganos de administración de
justicia, que resuelven litigios, solucionan problemas a través de sentencias
judiciales, en donde las razones fundamentales del fallo deben estar contenidas
en la motivación, que es la causa de la decisión. Entre la motivación y la
decisión existe un importante elemento que lo constituye la argumentación, que
no puede sino en derecho.
63.-
Argumentos Perentorios de Hecho: son aquellos argumentos que destruyen la
acción del actor al desacreditar los hechos invocados por el mismo y, como
consecuencia de ello, destruyendo la pretendida acción judicial. tales
argumentos se construyen alegando, principalmente: a) la inexistencia de los
hechos invocados en la demanda. b) la existencia de hechos que extinguen a los
hechos invocados en la demanda.
64.-
Argumentos Dilatorios: son aquellos argumentos por virtud de los cuales se
paralizan las acciones de la demanda, aunque no se destruye la pretensión del
actor.
65.- Argumentos de
Incompetencia: esta argumentación se construye ante el juez y se construye
desde dos perspectivas, a saber: argumentos de incompetencia declinatoria y
argumentos de
incompetencia inhibitoria
muy bueno los conceptos de las argumentaciones.
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