Manuel Atienza Rodríguez.
Jurista Español Profesor de la
Universidad de Alicante
1. Motivar una decisión significa
poner las buenas razones que puedan encontrarse a favor de la decisión en la
forma adecuada para que sea posible la persuasión. Lo esencial, naturalmente, es
que la sentencia contenga buenas razones, razones que permitan justificar la
decisión. Pero los aspectos formales y pragmáticos no carecen por ello de
importancia. A ningún juez o a ningún proyectista le gustaría oír que su
decisión, o su proyecto de decisión es acertada pero que su fundamentación
resulta oscura, desordenada, difícil de comprender, poco persuasiva, etcétera.
2. El articulo 27 del código
Modelo Iberoamericano de Ética judicial establece: “Las motivaciones deben
estar expresadas en un estilo claro y preciso, sin recurrir a tecnicismos
innecesarios y con la concisión que sea compatible con la completa compresión
de las razones expuestas”. Se recogen, por tanto, las tres recomendaciones
clásicas en relación con el estilo: claridad, precisión y concisión. Y se
señala algo así como un criterio para medir el grado de concisión. Las
recomendaciones provienen justamente de la tradición retórica, de manera que
bien puede decirse que claridad, precisión y concisión son elementos
fundamentales para lograr la persuasión.
3. Una buena sentencia (o un buen
proyecto de sentencia) deben permitir identificar y comprender con claridad:
a) El caso: los antecedentes (el
relato de hechos brutos e institucionales) que llevan a plantear un problema
jurídico.
b) El problema que normalmente
tiene naturaleza bivalente: aceptar o no un recurso, anular o no una norma,
etc.
c) La solución del problema y,
por tanto, la decisión.
d) Las cuestiones controvertidas,
de las que depende la solución del problema.
e) La respuesta a esas
cuestiones.
f) Las razones (los argumentos)
para las respuestas, en donde, a su vez, ha de poder distinguirse entre las
ratio decidendi y los obiter dicta.
4. El orden es un factor clave
para lograr claridad. Por eso, una sentencia no debería empezar a redactarse
(en su forma definitiva) hasta haber encontrado el orden adecuado para la
presentación de los problemas, de las cuestiones y de los argumento. En el
transcurso de la deliberación o de la elaboración de un proyecto pueden surgir
elementos relevantes en los que el redactor de la sentencia o del proyecto no
había pensado. Lo que procede entonces, es reescribir el texto y no limitarse a
añadir (intercalar) elementos a (en) lo ya escrito.
5. La precisión requiere análisis
conceptual, manejo adecuado de las clasificaciones, conocimientos de dogmática
jurídica y, esencialmente, una buena formación teórica (de teoría del Derecho).
Ha de tener en cuenta, de todas formas, que una buena teoría no tiene por qué
suponer (no lo supone, de hecho, casi nunca) un alarde de “tecnicismo”. La
buena teoría ha de servir para aclarar los problemas relevantes y muchas veces
pueden ser bastante simples. Hay, naturalmente, ocasiones en la que se pueda
surgir problemas de gran complejidad que requieren un esfuerzo teórico mayor.
Pero ni siquiera la complejidad puede ser una excusa para la oscuridad. La
oscuridad no es casi nunca señal de profundidad, sino de confusión.
6. La tendencia (que en los
tribunales de nuestros países parece irrefrenable) a elaborar sentencias cada
vez más largas es, a todas luces, equivocada, puesto que:
a. Incrementar las posibilidades
de cometer errores.
b. Hace más difícil la identidad
de los elementos esenciales de las sentencias.
c. Exigir recursos de tiempo de
los que casi nadie dispone.
d. Imposibilita su posible
utilización con fines pedagógicos.
e. Pone en grave riesgo el
funcionamiento de un sistema de precedentes.
7. El conocimiento de las
técnicas y de los esquemas de argumentación más usuales es, como cabe suponer,
de gran utilidad para argumentar con claridad y eficiencia. Conocer la forma
(lógica) de la reducción al absurdo o de la analogía sirve, por ejemplo, tanto
para argumentar persuasivamente a favor de una tesis como (en su caso) para
saber hacia dónde dirigir las criticas (en relación con alguien que haya usado
de esos dos tipos de razonamiento).
8. El derecho no es un género
literario (en el sentido estricto de esta última expresión) y, por ello, los
valores que ha exhibir el texto de una sentencia no son los característicos de
la creatividad literaria, sino los litigados a persuadir racionalmente acerca
de la justicia de una decisión. Tanto los textos literarios como los jurídicos
(judiciales) han de estar “bien escritos”, pero ese sintagma puede significar
cosas distintas en uno y otro caso. Algunas recomendaciones útiles acerca de
cómo redactar bien una sentencia consiste en recordar cosas elementales (que
todos sabemos, aunque a veces nos empeñamos en olvidar); por ejemplo: los
puntos y coma y los puntos y seguido existen y para algo; si se quiere designar
un mismo concepto (y no crear confusión) es preferible utilizar también la
misma palabra: el párrafo corto facilita la redacción y la comprensión de un
documento, etcétera.
9. Formalismo y activismo son el
Escila y el Caribdis que han de procurar evitarse en el oficio de juez. El
formalismo se manifiesta en la tendencia a no tomar en consideración las
razones subyacentes de las normas. Y el activismos, en la propensión a
minusvalorar el valor de los textos, el imperio de la ley y la división de
poderes, en cuanto valores esenciales del Estado de Derecho y cuya razón de ser
no es otra que proteger a los individuos frente a la arbitrariedad judicial.
10.
Seguramente la virtud más importante de un juez (y de la que ha de quedar algún
reflejo en una sentencia) sea el equilibrio. Un equilibrio entre las dosis de
imaginación que se necesitan para encontrar soluciones innovadoras que permiten
hacer justicia y la exigencia de ser coherente – y leal- con el sistema bajo
(no “sobre”) el que opera; entre la capacidad de análisis teórico y de
utilización de categorías abstractas, y la conciencia de que todo ello debe
resultar aplicable a la práctica, al caso que se trata de resolver, entre la
modestia, la auto-restricción y la resistencia al activismo judicial, y el
valor necesario en ocasiones para resistir todo tipo de presiones (provenientes
del poder político, económico, de los medios de comunicación o de los propios
jueces); entre las convicciones morales fuertes y la exigencia de no
imponérselas a los demás, a no ser que lo que esté en juego sean los derechos
fundamentales de los individuos.
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